May 9th, 2010

Un Nuevo Concepto Dentro Del Derecho Ambiental: “Los Derechos de la Naturaleza”

By Carla Cardenas

A nivel del derecho ambiental y su evolución vale la  pena analizar un salto cuántico que ha dado la Constitución ecuatoriana. Es el hecho de otorgar, como un hecho sui generis, derechos a un bien y ya no solamente a una persona.

Es así que el art. 71 de la nueva constitución ecuatoriana aprobada en el 2008, establece derechos para la naturaleza de la siguiente  manera: “La naturaleza o Pacha Mama donde se produce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Además establece la exigibilidad del cumplimiento de estos derechos a toda  persona, comunidad, pueblo o nacionalidad y recurre a los principios ambientales para que se puedan aplicar los mencionados derechos.

La historia de los derechos nos llevan a comprender las grandes eras  de la aparición de los mismos:  la primera  en la que se generaron los derechos humanos producto de la lucha de toda una generación  para que se reconozcan presupuestos mínimos de  respeto a las personas como tales, a su integridad física, psicológica y a su ser.  Posteriormente la historia nos revela la lucha  por el reconocimiento de los derechos básicos para una vida con dignidad de las personas, como la educación, la salud, los derechos laborales, entre otros de suma importancia para que un individuo, hombre o mujer viva con dignidad; estos son los llamados Derechos Económicos y Sociales (DESCS). Después vemos que la humanidad consigue pasar de ese reconocimiento que recae en el individuo hacia el reconocimiento  de derechos colectivos, es decir establecidos para un grupo de personas o para una colectividad, que se basan en el hecho de que si le afectan a uno le afectan a todos-as; dentro de éstos están los derechos ambientales, o los derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas.

Este era hasta hace poco  el mayor avance en el campo de los derechos, y como se puede apreciar eran  reconocidos a favor de personas, hombres, mujeres, niños y niñas que por su sola existencia los “hacía nacer”, que por su solo hecho de ser seres humanos los generaba como tales. Los estados deben protegerlos y son   irrenunciables.

A nivel internacional se avanzó con los varios convenios internacionales en establecer principios para el derecho ambiental, de extrema importancia pues han logrado marcar los objetivos de la legislación ambiental e influir en los sistemas jurídicos nacionales. Principios como los de “precaución”, “prevención”, “el que contamina paga” son ahora parte de  la mayoría de ordenamientos jurídicos  de nuestros países.

Es así que las  varias constituciones de Latinoamérica recogen los principios  y derechos ambientales, pero ninguna llega a  establecer derechos para la naturaleza, veamos varias de las constituciones de Latinoamérica para reflexionar sobre su alcance:

Bolivia reconoce en el Art. 33 el derecho a un ambiente saludable, protegido y equilibrado; manifiesta que es deber del Estado conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. En el Art. 347 hace énfasis en evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños al ambiente (Art. 347) y al aprovechamiento sustentable  de los recursos naturales (Art. 380).  Es importante mencionar que los recursos naturales en Bolivia son de propiedad y administración exclusiva del Estado.   Bolivia además dedica capítulos especiales para los temas de la amazonía, biodiversidad, áreas protegidas, tierras forestales. Dentro de los derechos de Pueblos Indígenas se establece el derecho a la administración  de los recursos naturales y a vivir en un ambiente sano con un manejo adecuado de los ecosistemas. (Art. 30)

Es interesante la Constitución pues menciona a los bosques como recursos estratégicos  para el desarrollo.

Perú,  en el Art. 2 de la Constitución establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Reconoce como patrimonio de la nación a los recursos naturales y establece los derechos de aprovechamiento de éstos para los particulares, de acuerdo a la legislación nacional. (Art. 66).Establece como obligación del Estado la de proteger la diversidad biológica y las áreas protegidas naturales. (Art. 68).

Colombia, establece el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano (Art, 79)   y establece como un deber del Estado el de proteger la diversidad  e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de sus fines. Obliga también al Estado a planificar y manejar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y prevenir y controlar los factores  de deterioro ambiental. (Art. 80).

Venezuela en su Constitución, Art. 127, establece como derecho el de disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; así mismo establece como obligación  de las personas la de proteger y mantener el ambiente. Obliga al Estado a  proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Chile, en el Art. 19 numeral 8, establece el derecho a vivir  en un ambiente libre de contaminación. Establece como un deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Argentina,  en su art. 41 establece el derecho de los ciudadanos de acceder a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, apto para el desarrollo humano. Señala que hay una obligación de recomponer los ecosistemas afectados por el daño ambiental y obliga al Estado a  proteger este derecho; además  lo obliga a promover el uso racional de los recursos naturales, preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica, la educación y acceso a la información ambiental.

Como se puede apreciar las diversas constituciones marcan un claro enfoque sobre el derecho “de las personas” a un ambiente sano. A pesar de que se hace énfasis en las obligaciones de restitución, protección, conservación de los ecosistemas, ninguna concede derechos a la naturaleza.  Es así que los derechos de la naturaleza, en sí y conceptualmente corresponden  a un avance significativo en la historia del derecho ambiental, que aunque rompiendo esquemas  han marcado un gran paso para la conservación.

Analizando un poco más a fondo el tema, señalaremos que el sujeto de éste derecho, ya no es una persona si no una cosa, bien, objeto por llamar así a la naturaleza. Por primera vez el concepto de “derecho”  se establece para un objeto haciendo un merecido reconocimiento a la importancia que tiene la naturaleza para el mantenimiento de la vida humana. Otra cosa distinta es quien hace exigible el derecho, por supuesto que una persona lo tendrá que hacer en determinado momento.

En derecho penal se habla mucho de los “bienes jurídicamente protegidos”, pues el derecho penal busca proteger estos bienes en función de que  la sociedad se desenvuelva armónicamente; por ejemplo, protege la vida, la libertad, la intimidad. El derecho penal ambiental protege la salud de personas, animales, y la conservación de los ecosistemas.  Es la máxima y enérgica expresión para poder asegurar la armónica relación en una sociedad y el respeto a la naturaleza. Pero, incluso ese derecho penal ambiental tiene una razón de ser en los derechos de las personas, de la salud, de evitar pérdidas de vidas por la contaminación, de evitar acciones en contra de los ecosistemas. No  ha estado basado en las cosas, si no en las personas.

Un derecho debe ser de aplicación  directa e inmediata, no cabe la excusa de inexistencia de norma para aplicarla y, en caso de dudas lo que prima es la vigencia del derecho.

El Estado está obligado a garantizar la vigencia y respeto de los derechos, usando la institucionalidad, los sistemas jurídicos y la justicia en este cometido.

El reto está ahora en la aplicabilidad, pues  de lo contrario quedarán los derechos de la naturaleza en un mero enunciado, sin que tenga aplicación efectiva y sentará precedentes para que ningún otro país se atreva a asumirlos. Las Leyes que se elaboren en lo posterior deberán tratar de “cuidar a toda costa la vigencia de este derecho”.  (Mucho se ha criticado a la Constitución ecuatoriana en cuanto al hecho de que en un capítulo se ha  establecido los derechos de la naturaleza y en otro se establece por ejemplo la posibilidad de explotación de petróleo y minería en áreas protegidas, en el caso de que sean proyectos de interés nacional. Este hecho pone a nivel constitucional, un conflicto y debate entre los derechos de la naturaleza y el interés nacional,  y además le resta importancia al hecho de haber establecido derechos para la misma.)  Por lo tanto tienen que llegar a definirse a mediano plazo varios temas como los siguientes:

●        En caso de conflictos entre derechos, ¿cuál primaría?.

●        ¿Cuáles son los procedimientos  para garantizar la vigencia de los derechos de la naturaleza?. ¿Cómo van a actuar Jueces y magistrados?.

●        ¿Qué legislación, normas deben eliminarse o adecuarse para la correcta vigencia del derecho?.

Se trata de algunos aspectos a los que habrá que ir dando respuesta en el camino y en el que el Ecuador es un actor protagónico.

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Comments (3)

  1. Esmeralda Guevara Esmeralda Guevara says:

    Gracias por este interesante analisis de este componenente inovador de la consitutcion de Ecuador. Parece que a veces vamos adelante con pensamientos mas alla del resto del mundo…adelante Ecuador!

  2. Juan Alfonso Peña says:

    Los conflictos que nacen entre el derecho de la naturaleza y el “interes nacional”, como menciona el artículo, son un reflejo de la constitución y por último el reflejo de nuestra propia forma de pensar.
    Los Ecuatorianos hemos dado derechos a la naturaleza. Nosotros aquí dando derechos a ella allá. Nosotros como otros, distintos y separados de la naturaleza. Como si nosotros no fuesemos parte de la naturaleza. Eso responde al viejo paradigma de separación y mientras no nos veamos como parte interdependiente y en simbiosis con el planeta van a surgir las contradicciones.
    Si ensuciamos el aire y el agua, terminamos envenenandolos a nosotros mismos.
    Es una ilución el pensar que la naturaleza está allá separada de nosotros y no será una arrogancia el pensar que estamos dandole derechos a nuestra madre?
    Si nos vemos como parte de la naturaleza, actuaríamos sin conflictos porque nuestro propio interes sería el mismo interés de la comunidad biótica. No existe un yo separado del resto. Nosotros somo la Tierra en un viaje cósmico y universal.
    Tenemos que cambiar la visión antropocéntrica, que busca el dominio de la naturaleza al servicio del hombre. El Indio Seattle en 1855 dijo que “El hombre no ha tejido la red de la vida, es solo una hebra de ella. Todo lo que haga a la red, se lo hace a si mismo. Lo que ocurra a la Tierra, ocurrirá también a los hijos de la tierra”.
    Todo es una unidad.

  3. Suzanna Atkinson says:

    Please do you have a translation of his article to English?

    Thank You
    Suzanna Atkinson